¿Puede un licitador retirar su oferta de la licitación?
La presentación de una oferta para participar en una licitación pública implica que el licitador se sujeta a lo previsto en los pliegos, que se erigen como ley del contrato.
Los licitadores deben mantener sus ofertas hasta que transcurra el plazo que indiquen los pliegos, o hasta el plazo de adjudicación, en cuyo momento pueden retirar la oferta, o cuando se produce la adjudicación, sin que resulten adjudicatarios.
¿Qué plazo tiene la entidad pública para adjudicar el contrato?
Cuanto el único criterio para la adjudicación del contrato sea el precio, el plazo máximo es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art. 158 LCPS).
Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o el único criterio sea el de menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para realizar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares sea haya establecido otro.
Los plazos anteriores se pueden incrementar en 15 días hábiles cuando haya de seguirse el trámite para las ofertas anormales.
¿Cuál es el plazo para la apertura de sobres?
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte díasnaturales contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto el primero.
Un ejemplo,
Una licitación en la que hayamos presentado nuestra oferta en fecha 31 de octubre, en un procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, el plazo para la apertura de proposiciones sería hasta el 20 de noviembre, y el plazo máximo para adjudicar o para mantener nuestra oferta sería hasta el 20 de enero, si no hay ofertas anormales.
¿Qué consecuencias tiene la retirada de la oferta antes de ese momento por el licitador?
Si renunciamos a la oferta antes de la adjudicación del contrato, la Ley nos dice que si hemos aportado una garantía provisional, se procederá a la incautación de la misma y a su ingreso en el Tesoro Público.
Si no se ha aportado ninguna garantía, lo habitual será que si presentamos nuestra solicitud de retirada por una causa justificada, el órgano de contratación la acepte y no ocurra nada, aunque podrían exigir la penalización del 3% también como si se hubiera presentado la garantía provisional.
Además de la penalización, la retirada injustificada de una oferta es causa de prohibición de contratar. El artículo 71.2 de la LCSP contempla, dentro de las circunstancias que imposibilitan a los empresarios contratar con las entidades públicas, haber retirado injustificadamente su proposición.
Si la retirada de la oferta es después de la adjudicación, las consecuencias son pagar la penalización del 3% del presupuesto base de licitación y la posibilidad de que se tramite un procedimiento para declarar la prohibición de contratar del licitador por no haber formalizado el contrato.
Ahora bien, la declaración de la prohibición de contratar no es automática, requiere la tramitación de un procedimiento administrativo, en el cual el licitador podrá realizar alegaciones, entre otras, sobre la existencia de dolo, culpa o negligencia para apreciar la existencia de la prohibición.
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