Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

España cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que prevé obligaciones para una adecuada gestión y un consumo eficiente de energía en los sistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria.   En el contexto actual, para reforzar las obligaciones previstas en el RITE se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.   Este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE:

  • Se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente. En los edificios y locales destinados a los siguientes usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares); y de pública concurrencia (culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares; establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas; de restauración: bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos) la temperatura del aire estará limitada a los siguientes valores:
  1. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  2. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  3. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

  • Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño

 

  • Los valores de temperatura indicados deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

 

  • Estas limitaciones entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

  • No tendrán que cumplir estas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica que así lo establezca.

 

  • Se establecen obligaciones de informar, mediante carteles o pantallas, de las medidas de ahorro energético como, entre otras, las relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas… Esta obligación será exigible desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.

 

  • Se amplía la obligación de los cierres automáticos de puertas, a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable. Los edificios y locales con acceso desde la calle que deben aplicar la limitación de temperaturas, dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
  • Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

 

  • El alumbrado de escaparates y el alumbrado de edificios públicos ya desocupados deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
  • Esta obligación entrará en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

  • Se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

 

Para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.

 

Para acompañar a las empresas en su esfuerzo por incrementar su ahorro y su eficiencia energética, el MITECO sacará una nueva línea de ayudas para el sector terciario.

 

¿Quieres estar informado sobre estas ayudas?   Escríbenos a hola@anajoseganga.com

 

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