La presentación de la documentación administrativa, proposiciones y sobres en una licitación pública debe ir firmada por los licitadores o sus representantes.
¿Es subsanable la falta de firma de los documentos, la falta de capacidad para firmar de los representantes o el uso de la firma manual en lugar de la firma electrónica cuándo así sea requerido?
La firma como manifestación de la voluntad del interesado en cualquier procedimiento administrativo es un elemento imprescindible para la admisión de una solicitud. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) dispone en el artículo 66, relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento que, deberán contener “Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio”.