Los procesos de selección en el Proyecto de Ley de estabilización de interinos.

El Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), pretende reducir la temporalidad del sector público al 8 %, desde el 30 % actual.

Una de las cuestiones que más critican los interinos del proyecto de ley es que los procesos selectivos de estabilización que se recogen en el texto son ABIERTOS, cualquiera puede participar, con lo cual no se garantiza la regularización de todos los empleados públicos que se encuentran en abuso de temporalidad.

El personal interino no tiene garantía alguna, primero, de que vaya a superar dicho procedimiento y, segundo, de que se le vaya a adjudicar el puesto que venía ocupando temporalmente en el caso de que lo supere.

 

No cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas.

Tampoco hay un derecho subjetivo a favor de los interinos en el sentido de que se les reserven sus puestos

.La reforma no supone, por tanto, una “regularización” de los funcionarios interinos, que conlleve “la adquisición en propiedad de la plaza”, sino que permite a las Administraciones la “convocatoria”, en procesos que deben ser abiertos, de las plazas – de carácter estructural -, que venían siendo ocupadas por personal temporal, a través de dos procesos de estabilización de empleo temporal.

 

  1. Procesos de estabilización de empleo temporal (ordinario), que tendrán por objeto:
    • Aquellas plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (31 de diciembre de 2017).
    • Que tengan naturaleza estructural, estén o no dentro de las RPT, Plantillas o instrumento similar
    • Y estén dotadas presupuestariamente

2.  Procesos excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración, que tendrán por objeto:

    • Plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016 (6 años).
    • Que tengan naturaleza estructural, estén o no dentro de las RPT, Plantillas o instrumento similar
    • Y estén dotadas presupuestariamente

 

Tiempos.  En ambos procesos, la Oferta de empleo público de estas plazas deberán publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.   La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Requisitos. Los procesos selectivos, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Sistemas. En el proceso ordinario (plazas ocupadas 3 años) el sistema será concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición.

En el proceso excepcional, el sistema selectivo será por CONCURSO de méritos.

En la fase de concurso se puede y se deben valorar criterios objetivos, entre otros, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria pero no precisamente a una administración en concreto (el ayuntamiento) sino al ejercicio de una función concreta en un determinado tipo de puesto. Evidentemente, las prestadas ante el propio ayuntamiento también serán valorables pero en cuanto a que se trata de una administración pública como otra cualquiera.»

Así el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 30 Jun. 2008, rec. 399/2004 (LA LEY 92865/2008) considera contrario a derecho que se valore la experiencia en una administración y no en otra:

“Es evidente que la valoración de la experiencia previa que se tiene en la Administración, en idénticas plazas, valorando más la de quienes han prestado sus servicios en la misma no tiene justificación alguna, y revela no solo una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, sino incluso un fumus de desviación de poder y de intento de favorecer en el proceso selectivo a quienes ya estaban con anterioridad en la Administración, y ello con independencia de la cuantía de la discriminación, y con independencia de que el resultado del proceso selectivo haya dado lugar a que ingresen quienes se beneficiaron de aquel tratamiento discriminatorio, aunque al final, no hubiera sido necesario, pues lo que se están impugnando aquí son las bases de la convocatoria del proceso selectivo, referido el recurso exclusivamente a este acto, y por ello la sentencia es conforme a derecho y los recursos interpuestos han de ser desestimados.”

Ahora bien, el Tribunal Supremo deja abierta la puerta a valorar de forma diferente la experiencia en una u otra Administración, siempre que conste que hay diferencias en el cometido funcional de los puestos que sean objeto de comparación. Corresponderá, en este caso,  a la Administración convocante, concretar y justificar la diferencia de puntuación de unos u otros servicios.

 

Si tienes alguna duda o consulta, puedo atenderte en hola@anajoseganga.com

Ana Jose Ganga

Abogada

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