Considera el Tribunal que no se justifica la preferencia de las mujeres sobre los hombres en relación con el objeto del contrato. Tampoco puede aceptarse como justificación la obligación de subrogar al personal existente ni aceptarse como condición de ejecución del contrato.
Ello supondría una discriminación inmediata de las empresas cuyo personal no reúne la condición exigida (género femenino) y mediata de los trabajadores varones.
No es la primera resolución en este sentido, las cláusulas sociales que puedan incorporarse a los contratos en ningún caso podrán vulnerar el principio de igualdad, ser discriminatorias o limitar la competencia sin estar justificadas en relación con el objeto del contrato. Y en este caso, ninguna argumentación sólida se puede ofrecer por la cual una mujer pueda asesorar “mejor” a una víctima de violencia de género.
La consecuencia es la declaración de nulidad de dichas cláusulas.
Ana Jose Ganga
Abogada