La Administración demanda bienes y servicios diariamente, si te preguntas como puedes contratar con el sector público, lo primero que necesitas es aptitud – además de actitud-, que se resume en capacidad de obrar y solvencia económica y técnica, no incurrir en prohibición de contratar, y disponer de la habilitación profesional o empresarial si fuere necesaria para realizar la prestación objeto del contrato (ej. Estar colegiado o disponer de una licencia).
En el anterior post, veíamos que si no tienes la solvencia requerida, puedes utilizar las capacidades de terceros, disponer de los medios económicos, materiales o personales de otras entidades (cifra de negocios, vehículos, personal especializado, etc.).
Vamos a ver en este post otras formas de poseer la solvencia:
1.- Crear una UTE – Unión Temporal de Empresas-. La UTE presentará UNA OFERTA, participando en la ejecución de las prestaciones del contrato las distintas empresas o personas que la constituyan. La UTE solo se constituye formalmente en caso de resultar adjudicataria del contrato.
Cada empresa de la UTE debe presentar la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia, pero se acumula la solvencia de cada una de ellas, de manera que sumada puede alcanzar las “cuantías” o “experiencias” solicitadas en los pliegos. Ahora bien, si la prestación que ejecuta cada una de ellas es diferente, cada empresa deberá disponer de la solvencia individual para realizar la prestación.
2. En el caso de la solvencia económica y financiera, además, existe la opción de la SUSTITUCION DE LOS MEDIOS DE ACREDITACION.
Como bien señala la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 24 de junio de 2020, Rec. 817/2019, “Debe distinguirse el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico y financiera mínimos establecidos en los pliegos, de los modos de acreditación de tal solvencia.”
El órgano contratación determinará un medio para acreditar la solvencia económica y financiera (mínima fijada por los pliegos) de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP (como pueden ser, volumen anual de negocios de los últimos tres años, seguro de responsabilidad o patrimonio neto).
Pero el mismo artículo 86 de la LCSP admite que «por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.» Es ésta una facultad discrecional del órgano de contratación que tiene que estar justificada por las “razones” alegadas por el operador económico.
Además, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación, además de los documentos previstos en el art. 87 a 91, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.
3.- La inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario que se encuentren inscritas en el Registro.
4.- Exención de las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años). Estas empresas no están obligadas a acreditar la ejecución de un número determinado de servicios/suministros/obras como criterio de solvencia técnica.
5.- Acreditación con la clasificación. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al corresponde a su categoría de clasificación el grupo o subgrupo. A tal efecto, en los pliegos deberá indicarse los CPV (códigos del vocabulario “Común de los contratos públicos) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.
6.- Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (art. 92 LCSP).
7.– Se eximirá de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional en los contratos licitados por el procedimiento abierto supersimplificado del 159.6 LCSP (contratos obras con valor estimado inferior a 80.000 euros, y de suministros y de servicios inferior a 35.000 €).
8.– En los contratos menores la ley tampoco exige la acreditación de los requisitos de su solvencia.
En todo caso, la determinación de la solvencia es una decisión discrecional del órgano de contratación que deberá estar orientada al cumplimiento de los principios de la contratación pública: proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia, así como favorecer la participación de las PYMES.
Ana Jose Ganga
Abogada