El Recurso Especial en materia de contratación pública. Cuando, cómo y porqué.

En el procedimiento de licitación se suceden distintas fases, una primera de preparación del expediente que culmina con la publicación de los pliegos y el anuncio de licitación; una segunda fase de selección del contratista, y una tercera fase, en la que se produce la adjudicación del contrato.

En cada una de estas fases, el órgano de contratación va tomando decisiones que se expresan a través de actos administrativos, que pueden ser objeto de recurso por los licitadores.

En el caso de que consideremos que se ha producido una ilegalidad durante el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos, los licitadores pueden acudir a tres vías:

  1. La vía administrativa especial: el Recurso especial en materia de contratación, previsto en la LCSP.
  2. La vía administrativa ordinaria: los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  3. La vía judicial: recurso contencioso-administrativo antes los tribunales.

Sin perjuicio de la posibilidad de recursos, los interesados pueden poner de manifiesto, en cualquier momento, ante el órgano de contratación, los defectos de tramitación del procedimiento, a efectos de su corrección con arreglo a derecho.

La vía especial: el recurso especial en materia de contratación

El recurso especial en materia de contratación pública se encuentra regulado en los arts. 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que lo configura como un recurso administrativo, de naturaleza especial y carácter potestativo, cuya resolución queda atribuida a órganos especializados y cuyo objeto queda limitado a determinadas actuaciones del órgano de contratación en determinados tipos de contratos.

Es decir,

  • No es obligatoria su interposición. Se puede ir directamente a la vía judicial.
  • No se puede interponer en todos los procedimientos y contratos.

 

¿Qué contratos son susceptibles de recurso especial en materia de contratación pública?

Los contratos en los que resulta posible el recurso especial en materia de contratación pública son los siguientes (art. 44.1 LCSP/2017):

  • Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 €.
  • Contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000€
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de obras superiores, suministros o servicios, superiores cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 € y 100.000 € respectivamente.
  • Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3.000.000€.
  • Contratos administrativos especiales sin valor estimado determinado o cuyo valor estimado supere 100.000 €.
  • Contratos subvencionados sin valor estimado determinado o cuyo valor estimado supere 100.000 €.

 

¿Qué actos y disposiciones son susceptibles de recurso especial en materia de contratación?

Las actuaciones (en los contratos señalados) de las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores, en las que resulta posible el recurso especial en materia de contratación pública son los siguientes (art. 44.2 LCSP/2017):

  • Los anuncios de licitación.
  • Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos) y, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones en las que se entienda que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
  • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.

 

¿Qué plazo tengo para interponer el recurso?

Los plazos para interponer el recurso son breves, por tanto, si queremos recurrir los pliegos o un acto de trámite cualificado como puede ser la exclusión de una oferta, debemos ser ágiles.

Dependiendo del acto que queramos recurrir, los plazos son los siguientes:

El plazo general de interposición del recurso es de 15 días hábiles que se computan a partir de hitos distintos en función de cuál sea el acto recurrido (por ejemplo, si se interpone contra el contenido de los pliegos, el cómputo se iniciará a partir del día en el que se publicó en el perfil del contratante o se tuvo acceso al mismo).

Existen otros plazos especiales, uno de 30 días y otro de 6 meses.

 

¿Cómo puedo interponer el recurso? ¿Qué coste tiene? ¿Cuál es la tramitación y que plazo tiene el tribunal para resolverlo?

La interposición del recurso es gratuita para los recurrentes.

¿Se paraliza el procedimiento de licitación? La interposición del recurso no supone, como regla general, la suspensión del expediente de contratación. La suspensión del procedimiento es automática solo y exclusivamente cuando el acto recurrido sea la adjudicación, de forma que para suspender la eficacia del acto de que se trate, es necesario solicitarlo, bien con carácter previo a la interposición o en el mismo escrito de recurso, correspondiendo al Tribunal decidir sobre esta solicitud que no será recurrible

¿Quién puede interponerlo? Legitimación. El art. 48 de la LCSP permite la interposición del recurso especial en materia de contratación pública a cualquier persona física o jurídica que, objetivamente, se haya visto, o pueda resultar, perjudicada ya sea de manera directa o indirecta.

¿Ante qué órgano se interpone?

El recurso se tramita presentando un escrito ante la sede electrónica del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, si la entidad contratante es de ámbito estatal.  Si es autonómico o local, la competencia puede corresponder al órgano especial establecido por las comunidades autónomas, si lo han creado, o al TACRC, si la comunidad autónoma ha firmado un convenio con la Administración General del Estado para ello.

En el caso de la Comunidad Valenciana, el órgano competente es el TACRC.

También puede presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, la entidad contratante, que se encargará de remitirlo al Tribunal de recursos contractuales correspondiente.

Tramitación. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito donde se hará constar el acto recurrido, motivos de impugnación, medios de prueba, y medidas cautelares que quiera solicitar.

Acceso al expediente.  El interesado puede examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, o dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Comunicaciones y notificaciones. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

Tramitación del procedimiento. El órgano de contratación remitirá el expediente de contratación al Tribunal que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición, dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones.

De forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares, si se hubiesen solicitado o sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática de la adjudicación.

Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

 Resolución del recurso especial. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.

Si el Tribunal no contesta en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo

 

Si tienes alguna pregunta o comentario sobre este tema, puedes escribirme a legal@anajoseganga.com

 

 

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