La nueva Ley de contratos del sector público, con la finalidad de dotar de agilidad a la contratación pública ha creado dos nuevos procedimientos caracterizados por la simplificación de trámites: el procedimiento abierto simplificado y su versión aún más ágil, el llamado procedimiento abierto “supersimplificado”.
La exposición de motivos de la Ley hace referencia a este último en los siguientes términos:
“En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias”.
Se trata de unos procedimientos ágiles que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes, según la propia exposición de motivos de la LCSP.
Estos procedimientos se establecen como alternativa al ya desaparecido procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y como consecuencia de la rebaja de los límites establecidos para la contratación menor.
No podemos olvidar que tanto la tramitación del procedimiento abierto simplificado como el supersimplificado tienen carácter potestativo para el órgano de contratación. Por lo que no siendo obligatoria la tramitación de este procedimiento podría el órgano de contratación acudir a la modalidad abierta si así lo considera conveniente o ir a un contrato menor si se dan sus requisitos.
A diferencia del contrato menor, esta modalidad sí puede utilizarse para prestaciones recurrentes – servicios de formación, asesoramiento jurídico, mantenimiento de instalaciones, etc. – que no superen el importe del contrato menor.
El procedimiento abierto supersimplificado también se utiliza para contratar prestaciones que podrían tramitarse como contrato menor, es decir, inferiores a los umbrales y para una necesidad puntual, pero que el órgano de contratación prefiere optar por esta modalidad por su publicidad y concurrencia, porque le otorga mayores garantías, posibilidad de modificación y prórrogas o porque quiera ser asistido por la Mesa de contratación en la evaluación de las ofertas.
La tramitación del procedimiento abierto simplificadísimo se recoge en el apartado seis del artículo 159 de la LCSP, al que se aplica supletoriamente la regulación del procedimiento abierto simplificado.
a) Supuestos:
- Cuantía: contratos de obras con un valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios con un valor estimado inferior a 60.000 euros.
- No resultan aplicables a los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
d) Plazo para la presentación de proposiciones: no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días hábiles.
e) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico al aplicarse exclusivamente este procedimiento cuando los criterios de adjudicación sean cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
f) La valoración de las ofertas se efectuará mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación, cuya documentación será accesible por medios informáticos desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. Razón por la cual, la Mesa de contratación tendrá carácter potestativo en este tipo de procedimientos según lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
g) Finalmente, como particularidad, la formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma del contratista en la propia resolución de adjudicación.
Si tienes alguna duda o consulta, puedo atenderte en hola@anajoseganga.com
Ana Jose Ganga
Abogada