¿Agosto, mes hábil o inhábil en vía administrativa? Cómo contar los plazos en los procedimientos administrativos y de contratación pública.

Agosto, mes por excelencia de vacaciones, es un mes hábil a todos los efectos en vía administrativa.

A diferencia de la legislación procesal, que con carácter general, declara inhábil del mes de agosto para las actuaciones judiciales, la Ley 39/2015 no establece ninguna previsión al respecto, omisión que nos lleva a considerar al mes de agosto hábil a efectos administrativos (menos los días considerados inhábiles).

La diferencia con el cómputo procesal lleva a confusiones y críticas, por la desventaja que supone para los ciudadanos entre una vía y otra.  Así, si tenemos que recurrir en reposición un acto administrativo que nos ha sido notificado el 12 de julio, el plazo de un mes, vencería el 12 de agosto.

Si el mismo acto, lo recurrimos ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, el plazo de dos meses para la interposición del recurso no vencerá hasta el 12 de octubre.

 

La problemática más grave es la de la práctica de notificaciones y la consiguiente pérdida de plazos de los destinatarios de los actos administrativos.

Las dificultades de acceso a las notificaciones se agravan en agosto, mes preferido para salir del domicilio o para la desconexión digital.

 

¿Cómo se cuentan los días?

Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

  • Si la notificación o publicación se produce el 7 de julio (miércoles), el plazo empezaría a contarse a partir del 8 de julio.
  • Si son 10 días naturales, el último día del cómputo sería el 17 de julio.
  • Si son 10 días hábiles (10 y 11 son sábado y domingo), el último día del cómputo sería el 21 de julio.
  • Si el último día del plazo es inhábil, (es sábado, por tanto, día inhábil), el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (si el último día del plazo es un sábado, se entendería que es el último día es el lunes).
  • Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

 

¿Cómo se cuentan los días en la Ley de Contratos?

Los plazos establecidos en la Ley de Contratos por DÍAS (Disposición adicional duodécima LCSP) se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Esto es, cuando se establezca un plazo por días, si no se indica expresamente que son días hábiles, se entenderán que son días naturales.

Para el cómputo de los días HÁBILES, hay que excluir los sábados, los domingos y los declarados festivos.

En vía administrativa, el mes de agosto es HÁBIL, por tanto, siendo la contratación pública un procedimiento administrativo, en agosto no se paralizan los plazos para presentar ofertas o el plazo para interponer reclamaciones ante el órgano de contratación.

 

Si tienes alguna pregunta o comentario sobre este tema, puedes escribirme a legal@anajoseganga.com

 

 

Comparte el post en redes
SeguirFb.Lin.
...

Este sitio es único por lo que requiere un navegador más moderno para poder trabajar.

¡Actualízate!