Nuevas cuantías y otras modificaciones de los Procedimientos Abreviados para la contratación pública

El reciente Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, han introducido novedades en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Ley de Presupuestos Generales ha modificado el artículo 159 de la Ley de Contratos para elevar las cuantías de los contratos de servicios y suministros que pueden adjudicarse a través del Procedimiento Abierto Simplificado y del Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado.  Estas cuantías serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

Así, tras la nueva Ley de Presupuestos, el Procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse cuando su valor estimado sea:

– Igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras,

– Igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1 a) y 22.1.a), es decir, las cuantías establecidas como umbrales para los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): 139.000 euros, en el caso de contratos de suministros y servicios. Este importe debe entenderse referido a 138.999 €, aunque la ley habla de importe igual, se trata de un error, ya que el importe de 139.000 euros es el umbral a partir del cual serán contratos SARA.

 

Por su parte, el procedimiento abierto simplificado abreviado, podrá utilizarse,

  • En los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros,
  • Contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros.
  • Se mantiene que este procedimiento no será de aplicación a aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

 

Para aquellos contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, unas particularidades a la Ley de Contratos destacando las siguientes:

– Estos contratos gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación.

– Los plazos para emitir informes quedarán reducidos a 5 días naturales.

– Se da nombre al procedimiento recogido en el 159.6. Ahora se denomina procedimiento abierto simplificado abreviado.

– Ha ampliado aún más los importes de los contratos a adjudicar por el procedimiento abierto simplificado y simplificado abreviado (159.6 LCSP).

Procedimiento Simplificado:  contratos con valor estimado inferior al umbral de los contratos SARA:

– Obras:  5.349.000 €

– Sum/serv: 138.999 €/213.999 €

– Serv. sociales: 749.999 €

Procedimiento Simplificado Abreviado:

– Obras: 200.000 €

– Suministros y servicios: 100.000 €

– Prestaciones intelectuales NO

  • Se han reducido algunos de los plazos de estos procedimientos con la finalidad de agilizar su tramitación.
  • Se prevén que existan pliegos tipo específicos que tendrán que incorporar «todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente».
  • Se suprime la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de los encargos a medios propios, para la ejecución de contratos financiados por el Fondo.
  • Todas las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública del Real Decreto Ley, será la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado la encargada de resolverlas, que además podrá dictar instrucciones para coordinar la tramitación de los Fondos.
  • Respecto al recurso especial, el plazo para interponer recurso será de 10 días naturales. El Tribunal se tiene que pronunciar en 5 días hábiles sobre inadmisibilidad y mantenimiento suspensión.
  •  Indemnizaciones en caso de suspensión del contrato Ahora, el nuevo Real decreto modifica el artículo 208.2  de la LCSP  para definir las indemnizaciones en caso de suspensión del contrato, permitiendo que los pliegos regulen otras indemnizaciones diferentes, y obligando, eso sí, a que para que sean abonables debe acreditarse fehacientemente su realidad, efectividad e importe.

Los conceptos indemnizables serían los siguientes:

               1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

               2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

               3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.

               4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

               5.º Suprimido.

               6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.

 

  • IMPULSO DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
  1. Sociedades de economía mixta. El artículo 69 pretende poner en valor a las sociedades de economía mixta. Esta figura es ya conocida, por ejemplo, en la gestión compartida de servicios públicos o grandes obras públicas.  Ahora la ejecución de un contrato de concesión de obras o de servicios podrá ejecutarse a través de esta figura. Ahora bien, como regla general, la elección del socio privado se habrá de realizar atendiendo a la LCSP.

2. Creación de una nueva figura de colaboración público privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Esta figura es una de las más interesantes aportaciones del real decreto ley y cabe destacar que llega «con vocación de permanencia», de manera que dejará en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo mecanismo de colaboración público privada. Las entidades registradas en un PERTE se benefician de una regulación que les facilita el acceso a subvenciones, la firma de convenios con las administraciones públicas y la preferencia para formar parte de consorcios creados por las AA PP.

 

Si tienes alguna duda o comentario, háblame en hola@anajoseganga.com.

 

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