El BOE del último día de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejo Europeo acordó el pasado 21 de julio un paquete de medidas entre las que se encuentra un Instrumento Europeo de Recuperación por valor de 750.000 millones de euros, de los cuales 140.000 millones irán destinados a España en forma de transferencias y préstamos para el período 2012-2026.
La ejecución de estos Fondos requiere una actuación eficaz, ágil y estratégica por parte de las Administraciones Públicas si no queremos que parte de esos Fondos se pierdan por el camino. En este contexto, se aprueba el Real Decreto Ley 36/2020, con unas medidas previstas con carácter extraordinario, pero que muchos ya opinan que serán permanentes en aras de una Administración Pública menos burocrática y más eficiente. Ahora bien las prisas no son buenas compañeras, por lo que este Real Decreto no está exento de críticas, y serán muchas las lagunas y problemas que su aplicación conllevará, al tener que conjugarse necesariamente, con el resto de normas administrativa de nuestro sistema de derecho público.
Una parte de las medidas afectan a la contratación pública, que contará ahora con «dos normativas», una la propia y ordinaria de la actual Ley de Contratos y otra «extraordinaria» para la adjudicación de los contratos financiados en el marco del Plan de recuperación. Si ya era complejo licitar con la nueva ley, ahora, sumamos este nuevo panorama. El tiempo dirá si funciona, y si el resultado es equilibrado, si las nuevas normas permiten garantizar los principios de transparencia, concurrencia pública, igualdad y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
Medidas del nuevo Real Decreto Ley:
- Recuperación de la figura de las Agencias Estatales como organismo público, para favorecer una gestión dirigida al cumplimiento de objetivos.
- Se simplifica la tramitación de los Convenios administrativos para facilitar la colaboración con entidades que dispongan de procedimientos más ágiles.
- Creación de un régimen especial de los Consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española,
- Se recoge una nueva figura de Colaboración Público-privada para la ejecución de proyectos transformadores que contribuyan al crecimiento económico, empleo y competitividad. A tal fin, se crea el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda. Se adapta la actual regulación de la empresa de economía mixta que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Se crean nuevos órganos de gobernanza con funciones de control, cooperación y colaboración para la implementación del Plan, como la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Conferencia Sectorial del Plan.
- Impulso de medios para digitalización y el empleo de las nuevas tecnologías, como la creación de un portal web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que actuará como ventanilla única y como punto y fuente de información para todos los actores públicos y privados implicados en la ejecución del Plan.
- Especialidades en materia de gestión y control presupuestario. Vinculación de créditos para gastos relacionados con los Fondos, limitación de controles y reducción de plazos en la función interventora.
- Se establecen mecanismos de gestión flexible en materia de recursos humanos. Reorganización del personal y provisión de puestos temporales para la ejecución del Plan, reasignación de funciones y nuevos conceptos retributivos.
- Especialidades en materia de procedimientos administrativos.- Se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.- Se establece una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios.- Se establece la tramitación urgente para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito del Gobierno de la Nación.
- Especialidades en materia de contratación administrativa.
- Aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente.
- Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado.
- Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social.
- Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo, así como los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación
- Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio.
- Especialidades en materia de gestión de subvenciones. Se simplifica la tramitación y la documentación a presentar, así como la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva.
- Especialidades en materia de evaluación ambiental, reduciendo los plazos en los procedimientos.
Son varios, por tanto, los ejes sobre los que pivota este Real Decreto:
- Una apuesta por la colaboración público-privada y entre Administraciones públicas.
- La simplificación de trámites y reducción de plazos.
- Empleo de nuevas tecnologías.
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