La Solvencia, o lo que es lo mismo la aptitud de los licitadores para la adecuada ejecución del contrato, es una de las principales dificultades ante la que se encuentra el órgano de contratación, que debe equilibrar de un lado las exigencias derivadas de la libre concurrencia con la garantía de una adecuada ejecución del contrato. Y para ello, establece unos niveles mínimos que los licitadores deben acreditar.
Pero también es una de las principales dificultades para los licitadores, que deben poder cumplir con estos criterios, para que su oferta sea examinada por el órgano de contratación.
Tanto la Ley de Contratos del Sector Público como las Directivas Europeas tienen como uno de sus objetivos fundamentales favorecer la participación de las pymes, autónomos y entidades del tercer sector en los procedimientos de contratación del sector público.
Conocer los requisitos de los criterios de la solvencia es esencial para evitar discriminaciones y limitaciones injustificadas a la libre concurrencia, al tiempo, que facilitar la presencia de PYMES y profesionales en la licitación.
Los requisitos de los criterios de solvencia son los siguientes:
a)Se establece un número apertus de los medios de solvencia en los contratos no sujetos a regulación armonizada, permitiendo elegir al órgano de contratación el que considere más adecuado al objeto del contrato, eso sí, de forma justificada (artículo 86.1 LCSP).
b) Se otorga flexibilidad a los periodos de experiencia previa para acreditar la solvencia técnica o profesional, admitiéndose que se pueda establecer un mayor plazo que los determinados en la normativa contractual, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia [artículos 88.1.a), 1.a) y 90.1.a) LCSP].
c) La solvencia técnica o profesional de los empresarios dependerá del tipo de contrato, y ello por cuanto resulta obvio que los medios de acreditación no pueden ser los mismos para un contrato de obras que para uno de suministro o servicios. La solvencia tiene que estar vinculada con el objeto del contrato y la necesidad que justifica la contratación, sin que pueda ser un elemento que limite la libre concurrencia sin motivación alguna.
d)No se puede establecer como medio de acreditación de la solvencia técnica y profesional la experiencia previa para las empresas de nueva creación, que son las que tienen una antigüedad de menos de cinco años en relación a los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros y, para los demás, cuando no estén sujetos a regulación armonizada [artículos 88.2, 1.h) y 90.4 LCSP].
e) Es frecuente que los contratos se dividan en lotes, para favorecer la presentación de pymes y autónomos, en función de, por ejemplo, los lugares de ejecución del contrato, las funciones o actividades a realizar.
Cuando un contrato se haya dividido en lotes en el PCAP se establecerá:
- El precio de licitación de cada lote.
- La solvencia económica y técnica de cada lote.
Cuando se presenta oferta para más de un lote se deben sumar los requisitos de solvencia. Algo que comúnmente se denomina como solvencia acumulativa.
e) Si no se cuenta con medios propios, el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público. permite que, con independencia de la relación que se tenga con otras empresas o personas, se cuente con ellas para acreditar la solvencia, bien sea esta económica o financiera o técnica o profesional.
f) El Documento Europeo Único de Contratación o DEUC es un modelo de declaración responsable para hacer constar que se cuenta con la aptitud para contratar, es decir que se cuenta con la capacidad, la solvencia económica y técnica que se requiere en la licitación y no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El DEUC se incluye en el sobre que contiene la «Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos» y simplifica la presentación de ofertas, dado que evita tener que presentar todos los documentos que acreditan tanto la capacidad para contratar, como la solvencia económica y técnica. Así, los documentos que acreditan capacidad y solvencia solo se tendrán que aportar al órgano de contratación en caso de resultar adjudicatario.
Si el empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
g) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público. Cuando el empresario esté inscrito en este Registro, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el mismo (140.1)
La inscripción en el ROLECE (96) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Si la inscripción es en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma, acreditará las circunstancias con las entidades locales incluidas en su ámbito de aplicación.
h) La solvencia en el Procedimiento abierto simplificado
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el ap. 2 del art. 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
i) La solvencia el Procedimiento super simplificado (159.6 LCSP)
En estos contratos se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
k) Exención por la cuantía
Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.
l) Contratos menores
No es necesaria la acreditación de la solvencia económica y técnica y profesional.
Si necesitas ayuda con la solvencia para presentarte a una licitación o no puedes presentar oferta porque la solvencia es desproporcionada, puedes escribirme a hola@anajoseganga.com
Ana Jose Ganga
Abogada